Siguen abusos. Madre denuncia
que CAFA-SE y La Positiva tampoco admiten a personas con Síndrome Down entre sus asegurados
Al caso de Sandra Céliz Rossi, la
joven de 25 años con Síndrome Down a la que le fue negada una póliza de seguro
médico por Rímac Seguros, le seguirían otros casos más de discriminación.
Liliana Méndez Navarro es la madre de Carlos Gómez Méndez, otro joven con
Síndrome Down de 24 años quien fue retirado del seguro de sepelio familiar de
CAFAE-SE. La representante de la aseguradora le dijo que su hijo no podría
hacer uso del seguro ya que el servicio no incluía a “personas con problemas
mentales, con cáncer o con sida ya que son personas con riesgo de vida y a
ninguna aseguradora le conviene asegurar a las personas con discapacidad, me
dijeron”, cuenta la señora Méndez.
CAFAE-SE simplemente sacó a su hijo
de la base de datos del seguro de sepelio que la señora Méndez pagaba mensualmente
para asegurar a los cuatro integrantes de su familia, incluido Carlos. Señala
que lo mismo le dijo el Seguro La Positiva: “el seguro no incluía a personas
con síndrome Down”, dice. “Es triste que dejen a mi hijo de lado. ¿Qué hubiera
pasado si mi hijo fallecía? ¿Me dejaban en el aire?”, se pregunta la profesora
de 46 años quien no ha presentado ningún tipo de denuncia contra la aseguradora
por desconocer el proceso.
Hace pocas semanas el caso de Sandra
Céliz, que salió a luz gracias a la denuncia presentada por sus padres ante la
Defensoría del Pueblo, tuvo un desenlace justo. El Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(Indecopi) sancionó a Rímac Seguros con 45 UIT, equivalente a S/. 164,250 soles,
y le ordenó atender la solicitud de seguro presentado por la denunciante por su
infracción del Código de Protección y Defensa del Consumidor que indica que
nadie puede ser discriminado en la adquisición de un servicio, como es la
contratación de una póliza de seguro.
El caso de Sandra Céliz se hizo
conocido en diciembre del 2011 cuando la compañía de seguros Rímac se negó a
otorgarle el seguro de asistencia médica al sostener que las personas con
síndrome Down tienen mayores riesgos para el desarrollo de determinadas
enfermedades, es decir un elevado índice de siniestralidad.
La Defensoría del Pueblo señaló que
“la denegación a priori de un contrato de seguro a una persona, debido a su
discapacidad, constituye un acto de discriminación, porque dichas compañías
deberían evaluar coberturas para este sector de acuerdo con los estudios y
exámenes correspondientes.
Pese estos antecedentes, aún
persisten los casos de discriminación a las personas que tienen algún tipo de
discapacidad. La Resolución N° 2135-2012/SC2
de la Sala N° 2 de INDECOPI, reconoce
que las personas con discapacidad pueden acceder, en igualdad de condiciones, a un sistema de seguro de salud
privado.
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